Dentro del Procedimiento Penal, pudiera parecer que la fase más importante del mismo es la de la vista oral, donde se llevan a cabo los feroces interrogatorios públicos y las brillantes intervenciones de los letrados en sus informes, donde hacen un ejercicio de oratoria, intentando convencer al Juzgador de su verdad, porque aunque se suele decir que verdad no hay más que una, la realidad es que hay “tantas verdades como partes en el proceso”. Pero en realidad la fase central del Procedimiento, y la cual nos va a allanar el camino o de lo contrario empinarlo un poco más, es la fase de Instrucción.
La fase de Instrucción tanto del Procedimiento Abreviado como del Ordinario, es en la fase donde, con mayor intensidad vamos a desarrollar la labor probatoria, y la que los Juzgados de Instrucción utilizan para obtener la mayor información posible para, bien formular la acusación o archivar el procedimiento. Es muy corriente que un cliente con diligencias penales abiertas nos encomiende el asunto al despacho cuando las mismas llevan bastante tiempo tramitándose, y aquí el tiempo es un factor fundamental, ya que hay pruebas que deben solicitarse a la mayor brevedad posible, como por ejemplo un informe forense, testigos que tengan “frescos” los hechos, porque el solicitar prueba más tarde puede denotar improvisación y desesperación para aclarar unos hechos dudosos, me explico, si soy conocedor de que tengo un testigo desde el principio de la instrucción, ¿por qué razón no lo llamo al procedimiento cuanto antes?, aunque estemos en nuestro derecho de solicitar su declaración durante la fase de instrucción, esta tardanza se puede valorar negativamente a fin de nuestros intereses. Es demasiado habitual que se soliciten nuevas testificales durante la fase intermedia o de calificación, la cual se desarrollara durante la vista, con la interpretación negativa que puede acarrear, volviendo a la interrogación anterior.
Cuando hemos hecho referencia a la prueba concreta del informe forense y su importancia en el tiempo, no debemos de quedarnos únicamente con la idea del médico forense como tasador de lesiones, ya que nos va a allanar mucho la defensa en caso de que nuestro cliente sea consumidor o no de sustancias estupefacientes, que grado de adicción tiene, nos puede aclarar si cuando cometió los hechos se encontraba bajo un síndrome de abstinencia, etc….
En dicha fase de instrucción, además de la solicitud de prueba, y su realización, se puede procurar protección a los perjudicados, custodiar pruebas que puedan desaparecer…y todo lo que vaya encaminado a un esclarecimiento de los hechos. El Juez Instructor va a ser el canalizador de todo el proceso y el que va a velar porque se desarrolle con las máximas garantías.