Con un estado de alarma que ha paralizado completamente la actividad empresarial y laboral de la mayoría de nuestros clientes, entre las soluciones a los muchos retos a los que deben enfrentarse (impago de rentas y facturas, incumplimiento de plazos de entrega, etc…) surge una expresión, “rebus sic stantibus”, como mantra liberador capaz de aplacar temores y solucionar cualquier incidencia; una especie de fórmula mágica frente a los problemas que la actual situación provoca. Pero, ¿realmente conocemos el significado de esta expresión latina como principio del Derecho y, sobre todo, sus implicaciones y efectos?
La expresión “rebus sic stantibus” puede traducirse como “estando así las cosas” y jurídicamente implica que las estipulaciones de los contratos pueden modificarse ante alteraciones sustanciales de las circunstancias que los motivaron. Es decir, se trata de una alteración del principio sagrado del “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) e implica una modificación de las obligaciones inicialmente asumidas por las partes.
Sin embargo, su aplicabilidad no se produce de forma generalizada ni de un modo automático, existiendo una serie de requisitos, fijados jurisprudencialmente, que deben cumplirse, si bien los mismos han sido objeto de adaptación a los tiempos actuales a raíz de la reciente crisis económica de 2007 y cuyos efectos todavía padecíamos.
Así, mediante la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 (Id. Cendoj: 28079110012014100641) se consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», permitiendo la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.
En la citada sentencia se afirma que debe tenderse a una aplicación normalizada de dicha cláusula y se declara «que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias».
No hay duda de que la situación creada por el estado de alarma que nos ha tocado vivir, así como los efectos del mismo a corto, medio y largo plazo, puede ser perfectamente asimilable a ese fenómeno “capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias” que exige nuestra jurisprudencia para la aplicación de dicha cláusula.
Sin embargo, es necesario advertir que los efectos de su aplicación no suponen una patente de corso que libere al afectado del cumplimiento de sus obligaciones: una actitud tan radical solo desembocará en una inevitable confrontación judicial en la que la “autoexención” en el cumplimiento de las obligaciones no será bien recibida por los Tribunales si deja a la otra parte indefensa en el ejercicio y disfrute de sus derechos contractuales.
Si se analizan las conclusiones de la sentencia aludida, la clave se encuentra en la revisión de la relación contractual y en la moderación de las obligaciones por lo que la prudencia, de cara a evitar una vía judicial de resultados, a veces, inciertos, exige partir de una premisa sencilla cual es que ambas partes “se sienten a hablar”, con auténtica voluntad negociadora, y traten de alcanzar un acuerdo sobre la base de unas innegables circunstancias excepcionales, articulando soluciones “hechas a medida” de la concreta relación contractual que los une y con un carácter, eso sí, puntual y extraordinario.
Toca sentarse a hablar, pues, y ese sería nuestro consejo, para no enturbiar con precipitadas decisiones unilaterales o con un litigio de resultado incierto para ambas partes una relación que, reflexionemos, debe continuar, en la mejor de las armonías posibles, una vez superada esta pandemia, hasta su completo vencimiento.
Y como dentro de ese necesario diálogo siempre puede resultar útil contar con un buen asesoramiento, en Pajuelo Abogados nos ponemos a su disposición para responder a cualquier consulta que les surja.
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