ACLARACIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

Muchos son los interrogantes abiertos en cuanto al cumplimiento del Régimen de Visitas desde que se estableció el Estado de Alarma mediante el Real Decreto de 463/2020, en el que básicamente se limita la libre circulación de las personas, y por el cual se nos obliga a permanecer confinados en nuestros hogares

Esta medida, choca frontalmente con multitud de situaciones familiares en la que los progenitores se encuentra separados, divorciados o no conviven, y es una Resolución Judicial la que regula las relaciones con respecto a los hijos menores de edad, estableciendo el pertinente Régimen de Guarda y Custodia y de Visitas. Pues bien, si los hijos no pueden salir de sus hogares, ¿esto significa que se puede modificar el Régimen de Visitas acordado y suspender las visitas del progenitor que no ostente la Guarda y Custodia de los menores?

La respuesta a esta pregunta la dio el Consejo General del Poder Judicial, manifestando que únicamente corresponde al Juez decidir en cada caso sobre la modificación de dichas medidas, si bien dice que las Juntas Sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta, lo que hace que dicha respuesta suponga más interrogantes que antes, puesto que las distintas Juntas Sectoriales que han unificado criterios, son dispares. A modo de anécdota comentar que la Junta Sectorial de nuestro partido judicial (Badajoz) no se ha pronunciado al respecto, por lo que vamos a hacer un breve estudio comparativo de algunas Juntas Sectoriales que si han emitido pautas de actuación conjuntas para sus partidos judiciales.

Analizando algunas decisiones de dichas Juntas de Jueces de Familia, la de Alicante viene a decir que se suspende el Régimen de Visitas cuando se trata de una guarda y custodia monoparental, toda vez que supone un riesgo para la salud de la población en general y de los menores, ya que pueden ser contagiados o contagiar ellos en los múltiples desplazamientos que deben realizar para el cumplimiento del Régimen de visitas , pero no así cuando se trate de una Custodia Compartida, ya que aquí los desplazamientos al ser mas espaciados en el tiempo suponen menos riesgo. En la misma línea se posicionan las Juntas como la de Burgos, Castellón, etc…. Otra posición adoptada por otras Juntas de Jueces como por ejemplo la de Girona, Granada. Etc… es para el caso de custodias mono parentales suspender el régimen de visitas de entre semana pero está a favor de mantener las permanencias de fines de semana. Es imposible en unas breves líneas analizar pormenorizadamente las pautas acordadas por las numerosas Juntas de Jueces, pero con estos ejemplos si que nos podemos hacer una idea de lo que subyace de todas ellas, que no es otra cosa que la salvaguarda del interés de los menores.

En el Derecho de Familia es tarea harta complicada unificar criterios, toda vez que cada realidad familiar tiene sus propias particularidades, por lo que debemos centrarnos caso por caso, siempre anteponiendo el interés de los menores, por ejemplo uno de los supuestos que se nos ha planteado en el despacho, dentro de una custodia monoparental, la profesión del progenitor no custodio es médico de urgencias, por lo que desgraciadamente se encuentra muy expuesto a la posibilidad de contagio del Covid-19, en este caso se ha adoptado la lógica decisión de suspender tanto las visitas intersemanales como de fin de semana.

De igual manera, a raíz de esta nueva situación, se ha abierto paso una figura novedosa en cuanto al disfrute de los regímenes de visitas que es la COMPENSACIÓN, esto es, en los casos en las que se ha debido suspender el Régimen de Visitas por fuerza mayor, “recuperar” a posteriori ese tiempo entre los progenitores no custodios y sus hijos, una vez que se levante el Estado de Alarma y se pueda continuar con un ritmo de vida normal, y en el que se nos ocurren numerosas formas de hacerlo, o bien un aumento de los días de disfrute en periodos vacacionales, reducir la alternancia en el disfrute de los fines de semana, esto es, si antes correspondían dos fines de semanas alternos al mes, pues que el progenitor no cuostodio pueda disfrutar tres fines de semana al mes, etc…la cuestión será buscar esas formulas, que si bien no se establecen de mutuo acuerdo deberán solicitarse judicialmente.

Pajuelo Abogados es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia, por lo que estamos al tanto de todas las novedades referentes al Derecho de Familia, de acuerdo a nuestro compromiso de especialización en las diversas materias del Derecho, por lo que si tienen cualquier tipo de consulta, sólo tiene que llamar al 657845178 y uno de nuestros especialistas estará encantado de atenderles.

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